¿Cuál es el órgano encargado de resolver los recursos en el procedimiento sancionador ordinario?

En el procedimiento sancionador ordinario, el órgano encargado de resolver los recursos es la propia administración que impone la sanción. En otras palabras, la resolución de recursos en el procedimiento sancionador ordinario recae en el órgano administrativo que dictó la resolución sancionadora inicial.

El procedimiento sancionador ordinario se rige por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece las normas básicas de procedimiento administrativo y que regula los órganos competentes para resolver recursos en materia sancionadora.

Una vez que se ha impuesto una sanción, ya sea por una infracción administrativa o por cualquier otra conducta sancionable, el afectado tiene derecho a interponer un recurso administrativo contra dicha sanción. Por lo tanto, el órgano encargado de resolver este recurso será la misma administración que impuso la sanción.

El procedimiento para resolver el recurso seguirá unas pautas establecidas en la normativa administrativa, que incluirá la presentación de alegaciones, pruebas y la posibilidad de que el interesado presente alegaciones adicionales. La administración deberá analizar los argumentos presentados en el recurso y emitir una resolución motivada, en la que se indiquen las razones por las que se desestima o se estima el recurso.

En caso de que el recurso sea desestimado, la sanción inicial se mantendrá en su totalidad. En cambio, si el recurso es estimado, la sanción podrá ser revocada total o parcialmente, o bien modificada en su cuantía o en sus efectos.

Concluyendo, en el procedimiento sancionador ordinario, el órgano encargado de resolver los recursos es la propia administración que impuso la sanción, siguiendo un procedimiento establecido por la normativa administrativa.

 

¿Cuál es el órgano encargado de resolver los recursos en el procedimiento sancionador ordinario?

 
El órgano encargado de resolver los recursos en el procedimiento sancionador ordinario en España es el órgano competente de la Administración Pública que impuso la sanción. Este órgano puede ser la propia Administración que impuso la sanción o un órgano superior jerárquico a ésta. En caso de agotar la vía administrativa y no estar de acuerdo con la resolución, se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente.