La Dirección Electrónica Vial o con las siglas DEV es un buzón electrónico en el que puedes te puedes dar de alta para recibir las comunicaciones y notificaciones que tengan que hacerte de manera telemática con los mismos efectos jurídicos que la notificación en papel.
A partir de tu alta, cuando tengan que enviarte alguna notificación, principalmente de una multa o sanción, lo haremos únicamente a través de este canal, y no a través de correo ordinario, olvidándote de estar pendiente de cambiar tu dirección de notificación si por ejemplo cambias de vivienda o localidad.
Aquellos organismos que todavía no se han incorporado a la DEV, te seguirán enviando la notificación de las sanciones a través del correo postal.
La notificación a ese buzón electrónico se complementa con un aviso a tu correo electrónico y, si lo deseas, con un SMS a tu teléfono móvil. Tu correo electrónico y móvil nos lo facilitas al dar de alta la DEV y lo puedes cambiar en todo momento al modificar tu suscripción.
El alta es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.
¿Qué organismos y ayuntamientos publican a través de la DEV?
Además de la DGT, pueden realizar notificaciones a través de la DEV otros organismos competentes en materia de tráfico como el Servicio Catalán de Tráfico, de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Tráfico (DGT) y de los ayuntamientos que se vayan incorporando al sistema. Puedes consultar los organismos emisores integrados en la DEV.
¿Qué necesitas para darte de alta?
Necesitas estar en posesión de un certificado digital o DNI electrónico en vigor tanto para date de alta como para modificar tu suscripción y leer notificaciones puestas a disposición en tu buzón.
¿Cómo solicitar el alta, baja o una modificación de tus datos?
Alta en la Dirección Electrónica Vial:
Puedes darte de alta en la DEV en cualquier momento. Para ello es necesario tener un certificado digital o el DNI electrónico en vigor.
Baja en la Dirección Electrónica Vial:
Personas Físicas: Se puede solicitar la baja del servicio, únicamente tienes que tener en cuenta que no exista ninguna notificación pendiente de leer o de rechazar en tu buzón electrónico. Si estuviera caducada, también te permitimos proceder con la baja, pero nunca con una notificación pendiente en los 10 días tras su puesta a disposición.Formas de solicitar la baja de la DEV:
Directamente desde esta Sede Electrónica, puedes darte de baja de manera telemática en cualquier momento con tu DNI electrónico o certificado digital en vigor.
Descargar y rellenar el formulario de Solicitud de baja de la Dirección Electrónica Vial (DEV)y entregarlo por alguno de los siguientes canales:
Presencialmente, presentándolo en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico en la ventanilla de información, de incidencias o de registro.
Por internet, a través del Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática. Sigue las siguientes instrucciones para completar los datos de tu solicitud en el Registro Electrónico:
Cumplimenta tus datos y selecciona como “Organismo destinatario”: “Jefatura Central de Tráfico”.
Incluye en el “Asunto”: Solicitud de baja en la DEV – <nº DNI>.
En los cuadros “Expone” y “Solicita”, indica que solicitas la baja de la DEV y el motivo (si lo hubiera). También puedes pulsar en “Añadir documento”, en la sección de “Documentos anexos”, y adjuntar la solicitud de baja cumplimentada.
Registra tu solicitud y conserva el justificante.
Por correo postal, enviando la solicitud de baja cumplimentadaa la siguiente dirección: Dirección General de Tráfico, Unidad de Normativa. C/ Josefa Valcárcel, 44, 28071 – Madrid.
Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de la resolución de la misma. A partir de ese momento, volverás a recibir las notificaciones de tráfico por correo postal en tu dirección para notificaciones que consta en nuestro registro.
Para las personas jurídicas no hay posibilidad de una baja voluntaria en la DEV. Sólo es posible cursar la baja de este servicio en los casos de absorción, fusión o escisión empresarial. Deberás acreditar documentalmente el motivo de la baja mediante el acta notarial o cualquier otro documento válido en derecho que refleje el motivo concreto y tener en cuenta que:
Antes de solicitar la baja se deben transferir los vehículos de su titularidad al nuevo CIF, así como proceder al cambio en los vehículos en los que figuren como arrendatarios a largo plazo.
Tampoco puedes tener ninguna notificación pendiente de leer o de rechazar en tu buzón electrónico. Si estuviera caducada, también se podrá dar la baja, pero nunca con una notificación pendiente en los 10 días tras su puesta a disposición.
Las personas jurídicas solo pueden solicitar la baja a través de internet, por Registro Electrónico. Para ello será necesario utilizar el Certificado digital de Representante, Administrador Único o Solidario, de la Persona Jurídica a dar de baja. Como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática. Sigue las siguientes instrucciones para completar los datos de tu solicitud en el Registro Electrónico:
Cumplimenta los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
Cumplimenta tus datos y selecciona como “Organismo destinatario”: “Jefatura Central de Tráfico”.
Incluye en el “Asunto”: Solicitud de baja en la DEV – <nº CIF de la empresa>.
En los cuadros “Expone” y “Solicita”, indica que solicitas la baja de la DEV y explica el motivo de la misma.
Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” y adjunta el acta notarial o cualquier otro documento válido en derecho que refleje la absorción, fusión o escisión empresarial.
Registra tu solicitud y conserva el justificante.
Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
Consulta y Modificación de datos:
En cualquier momento, con tu certificado digital o DNI electrónico, puedes consultar y modificar en este enlace los datos que tengamos tuyos de contacto (correo electrónico y teléfono móvil) para que los avisos te lleguen correctamente.
¿Cómo sé que tengo una comunicación o notificación?
Las comunicaciones y notificaciones se envían directamente a la DEV y las puedes consultar directamente entrando en la aplicación con tu certificado o DNI electrónico.
No obstante te mandaremos un mensaje a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono móvil que indicaste al realizar el alta avisando que tienes una nueva comunicación o notificación pendiente de leer.
Revisa el buzón de spam de tu correo electrónico. A veces los proveedores de correo catalogan estos mensajes como fraudulentos.
Si cambias de teléfono móvil o de cuenta de correo, te aconsejamos que modifiques los datos de tu suscripción para que te lleguen los avisos de nuevas notificaciones por correo electrónico y SMS.
Pese a que siempre te enviaremos un aviso, es conveniente que revises periódicamente tu buzón de DEV para comprobar si tienes pendiente alguna comunicación o notificación.
¿Qué puedo hacer con una notificación recibida?
Para consultar las notificaciones recibidas en tu DEV debes acceder al buzón electrónico asociado, dónde encontrarás todas tus notificaciones. Una vez en tu DEV podrás:
Leer o rechazar la notificación. Antes de consultar tus notificaciones, podrás decidir si leerlas o rechazarlas.
Si decides rechazarla, la notificación se dará por realizada, continuando el procedimiento. No obstante, después del rechazo, podrás consultar la notificación sin que eso modifique tu decisión de rechazarla.
No hacer nada, es decir, no leer ni rechazar la notificación. En este caso, en los casos de sanciones, una vez transcurridos 10 días naturales, la notificación caduca, y se considera rechazada. A partir de este momento cuentas con 20 días naturales para realizar actuaciones (pagar, presentar alegaciones…).
¿Qué plazo tengo para leer una notificación?
Desde el momento en el que la notificación se puso a su disposición en su buzón electrónico, dispones de 10 días naturales para la lectura. En el momento que la descargas, ya queda registrada la lectura de la notificación, siendo equivalente a la firma de la entrega de una notificación postal al cartero.
Si no procedieras a la lectura en ese plazo, la notificación pasaría al estado de “rechazada”, continuando con el procedimiento.
Si accedes al buzón y hubiera una notificación pendiente, también puedes rechazarla explícitamente, quedando en el mismo estado de “rechazada” anterior.
Una vez leída, o bien un vez rechazada, te permitimos que la descargues, aunque no tenga ya ningún efecto administrativo.
Recuerda que una vez que la has leído, tienes de 20 días naturales para realizar las actuaciones que considere oportunas, como abonar la multa, si se trata de un procedimiento sancionador, presentar alegaciones, etc.
¿Quién puede acceder al buzón de mis notificaciones?
Las personas físicas o jurídicas dadas de alta en la DEV, así como sus representantes. Para acceder al sistema has de tener en cuenta que tienes que tener en vigor el DNI electrónico o certificado digital.
Si eres un representante y quieres acceder como representante a las notificaciones de tu representado a través de la DEV, dicha representación ha de ser registrada previamente en nuestro Registro de Apoderamientos de la DGT. Lo ha de hacer tu representado tanto electrónicamente como presencialmente en nuestras Jefaturas.
En el caso de las notificaciones procedentes del Servicio Catalán de Tráfico de Cataluña o de la Dirección General de Tráfico del Gobierno Vasco, has de estar dado de alta como representante en los sistemas de notificaciones electrónica de dichos organismos.
Para el resto de Ayuntamiento y organismos adscritos a la DEV, es suficiente con registrar la representación en el Registro de Apoderamientos de la DGT.
Recuerda que el alta en la DEV es voluntaria para las personas físicas, pero obligatoria para las personas jurídicas cuando deseen matricular o cambiar la titularidad de un vehículo.
Supuesto especial: Personas Jurídicas
Es posible consultar de una manera sencilla si una persona Jurídica ya está suscrita a la DEV. Para ello, simplemente tienes que introducir su CIF en el siguiente buscador.
Recuerda que para Personas Jurídicas sólo es posible darse de baja en la DEV en los casos de excisión, absorción o fusión empresarial, no hay posibilidad de una baja voluntaria.
Antes de solicitar la baja se deben transferir los vehículos de su titularidad al nuevo CIF, así como proceder al cambio en los vehículos en los que figuren como arrendatarios a largo plazo.
Las personas jurídicas pueden solicitar la baja unicamente a través de internet, por Registro Electrónico. Debes disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de cl@ve para acceder al registro. Además como la presentación de tu escrito deberá ir firmada, es importante que verifiques antes de realizar el registro que tienes descargado el programa AutoFirma. Dispones de un servicio que verifica que tu equipo cumple con los requisitos para poder realizar los trámites de manera telemática.Puedes seguir las siguientes instrucciones:
Rellena los datos de tu solicitud en nuestro Registro Electrónico:
Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario”: “Jefatura Central de Tráfico”.
Incluye en el “Asunto”: Solicitud de baja en la DEV – <nº CIF de la empresa>.
Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta la documentación que acredite el motivo de baja de la DEV, acreditación que ha de realizarse mediante acta notarial o cualquier otro documento válido en derecho que refleje la absorción, fusión o excisión empresarial y el documento de la AEAT otorgando nuevo CIF.
Registra tu solicitud y conserva el justificante.
Una vez recibida y tramitada tu solicitud te informaremos de la resolución de la misma.
Coste del trámite de darte de alta en las notificaciones electronicas de la DGT
Gratis
¿Dónde está regulado las notificaciones electronicas de la DGT?
Código SIA. 202331.
Normativa reguladora:
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.